
Desde el CEAT (Comité Español de Árbitros de Tenis), con el visto bueno del Área de Docencia e Investigación de la RFET y el Comité de Pickleball RFET, se quiere aclarar el procedimiento de prácticas de los alumnos de los cursos de árbitro de Pickleball RFET (se adjunta normativa del bloque teórico y del práctico).
Tal y como indica la normativa y siguiendo el ejemplo de la modalidad de tenis:
"La obtención de la titulación requiere el aprobado del Bloque Teórico y el aprobado del Bloque Práctico. El Bloque Práctico estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) El alumno debe obtener antes de comenzar la calificación de apto en el Bloque Teórico.
b) Llevarse a cabo en torneos federados por la RFET, y bajo la supervisión de un Juez Tutor de Prácticas debidamente titulado por el CEAT y habilitado por el Comité de Árbitros de la federación territorial.
c) El alumno puede realizar sus prácticas en la Federación Territorial (en adelante: FT) donde realizó el curso, o en cualquiera de las FT del territorio nacional, si bien sólo podrá completarlas en una única federación.
d) La FT será la que asigne al alumno su Torneo y Tutor.
e) El alumno debe cumplimentar el ANEXO I antes de empezar a realizar las prácticas.
Debe entregarlo en la FT, quien se lo devolverá sellado y firmado al alumno para que pueda empezar. A partir de ese momento, el Juez Árbitro del Torneo o la persona designada por la FT será su Tutor de Prácticas.
f) Las prácticas se deben realizar en un plazo máximo de doce (12) meses posteriores a la entrega de las notas del respectivo Bloque Teórico, contando desde el día siguiente al envío de las notas por parte del Área de Docencia de la RFET al alumno.
El Juez Tutor de Prácticas evaluará y certificará el cumplimiento de las prácticas de acuerdo con los anexos que figuran en las páginas siguientes (documentación administrativa).
Además, deberá remitirse el vídeo de uno de sus partidos, en el que al menos se vea al Juez, además del escaneado de al menos una hoja de puntuación.
La documentación completa (administrativa y de control) será presentada ante la Federación Territorial, que se la remitirá al Área de Docencia e Investigación RFET docencia@rfet.es, quien emitirá –sin mayor demora- la calificación final del bloque práctico, pudiendo además requerir al alumno para el desarrollo de prácticas adicionales si resultase aconsejable a la luz de la documentación obrante en el expediente. Además, los vídeos obligatorios serán remitidos al Área de Docencia e Investigación quien los reenviará al CEAT. En caso de resultar aprobado, el CEAT remitirá la documentación administrativa al Área de Docencia a los efectos de la emisión del correspondiente título.
Es conveniente que el alumno guarde una copia de los documentos que entrega.
El alumno que no supere el Bloque Práctico en el plazo establecido deberá matricularse de nuevo en este Bloque exclusivamente, abonando las tasas correspondientes a este bloque y disponiendo de un plazo de 3 meses para presentar las mismas. Esta situación extraordinaria sólo será posible si se realizan dichas prácticas con anterioridad a dos años desde que se inició el curso en su primera matrícula.
En el caso de precisar más tiempo para la realización de dichas prácticas, el alumno debe solicitarlo al CEAT y al Área de Docencia con una antelación de 2 meses a la finalización del plazo."
Foto: @Head.
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